Todas las respuestas para entender el nuevo convenio especial de becarios de investigación

17 Septiembre, 2024

El pasado 2 de agosto entró en vigor la nueva orden que regula la cotización retroactiva de antiguos becarios de investigación a través de la suscripción de un convenio especial. Con este convenio, el Gobierno facilita la recuperación de períodos de prácticas o programas de formación investigadora como años cotizados hasta un máximo de cinco años.

La orden actual es el resultado de una revisión del Gobierno sobre un primer texto aprobado en abril de este mismo año. La fuerte presión ejercida por los agentes sociales y diversas entidades representativas del colectivo afectado debido al descontento con la primera orden, llevó al Gobierno a revisar y modificar su texto.

La orden inicial se consideraba perjudicial para los antiguos becarios, entre otras cosas, porque las cuotas que debían abonar a la Seguridad Social eran excesivas, con pagos de 288,29 euros por cada mes que se quisiera convalidar como cotizado.

A continuación, aclaramos las cuestiones esenciales del nuevo texto del convenio:

¿Para qué se suscribe este convenio?

La suscripción de este convenio permite a los profesionales que fueron becarios, que el periodo que realizaron en prácticas se les reconozca la cotización a efectos de las prestaciones de jubilación, de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

¿Quién puede suscribir este Convenio?

Este convenio lo podrán suscribir los alumnos universitarios, los alumnos de formación profesional y los alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

¿Qué requisitos se exigen?

Aquellos que hayan realizado las prácticas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024 o bien prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011 podrán suscribir el convenio especial de becarios, por una única vez, para el cómputo de esos periodos de cotización hasta un máximo de cinco años.

¿Qué coste tiene?

Los que suscriban este convenio especial, pagarán una cuota que vendrá determinada por la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente durante la realización de los periodos formativos o prácticas certificados. Por tanto, la base de cotización corresponderá al año en que se hizo la práctica, no a la del año en curso. A esta base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes con una reducción del 0,77. Pongamos un ejemplo: Supongamos que las prácticas formativas no remuneradas fueron en el año 2007. La base de cotización del grupo 7 para ese año ascendía a 665,70€ al mes. Para el cálculo de la cuota en el año 2024, se aplicará a la base de cotización el tipo de cotización actual, es decir, 28,3%. Una vez calculada la cuota, se procederá a la reducción del 0,77. En ese caso, la cuota mensual a pagar ascendería a 145,06€ por cada mes en prácticas.

El pago de las cuotas se podrá abonar en un pago único o mediante un pago fraccionado de hasta 84 mensualidades (7 años).

¿Cuál es la fecha límite para suscribir el convenio?

Se podrá suscribir este convenio de prácticas por una única vez hasta el 31 de diciembre de 2028. A partir de esta fecha, no se podrán recuperar las cotizaciones no pagadas en los períodos de prácticas pasados.

¿Qué se necesita para suscribir el convenio?

Para la suscripción del convenio se requiere estar en posesión de la certificación que acredite la realización de las prácticas y no ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente, con carácter general.

¿Qué pasa si ya se presentó la solicitud de este convenio antes de la entrada en vigor de la nueva modificación de la orden?

En el caso de que fueses de los primeros en suscribir este convenio cuando entró en vigor por primera vez el 1 de junio de 2024, podrás solicitar la modificación de las condiciones del convenio ya reconocido con el fin de adecuarlo a las nuevas condiciones de la nueva normativa. Si la solicitud presentada todavía no hubiese sido resuelta, ésta se resolverá conforme a las modificaciones introducidas en la última orden.

Si con anterioridad se suscribió otro convenio al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por la participación como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, ambos serán compatibles con el límite de 1.825 días (5 años) de prácticas en cada uno de ellos en total, siempre que los períodos en uno y otro no se superpongan.

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