¿Qué es y para qué sirve un Convenio Especial?
Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social, frecuentemente para la jubilación.
¿Sirve solo para mejorar prestación de la jubilación?
Bien es cierto que se suele suscribir un Convenio con el único propósito de cumplir con los requisitos de la pensión de jubilación o bien mejorar la cuantía de la misma, pero no hay que olvidar que también abarca la protección de otras prestaciones, como pueden ser la incapacidad permanente y las prestaciones supervivencia (viudedad, orfandad y en favor de familiares) ambas derivadas de contingencias comunes. No hay opción de reducir este ámbito de cobertura, pero tampoco de extenderlo. Eso sí, los Convenios Especiales no están pensados para otras situaciones como para las prestaciones de desempleo.
En general, los trabajadores que han causado baja en un Régimen de la Seguridad Social y aun les quedan unos años para jubilarse, suelen encontrar en el Convenio Especial la forma de que esos años sin cotizar no perjudiquen el cálculo de su pensión gracias a la aportación voluntaria de cuotas con el mencionado instrumento. No obstante, hay más supuestos en los que se puede suscribir un Convenio Especial, como aquellos con un expediente de regulación de empleo y quieran aumentar su cotización a la seguridad social o aquellos que dejen de cobrar el paro; también para trabajadores de temporada en períodos de inactividad.
Para los expatriados resulta también una opción muy adecuada a fin de no romper las carreras de cotización en España. No hay que olvidar que la Orden ISM/835/2023 recientemente aprobada, abre la posibilidad a los trabajadores desplazados al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español, de mantener su cotización a la Seguridad Social española sin límite temporal. Pero es una opción voluntaria del trabajador y empresario, y si esté último no desea ofrecer esta posibilidad, el trabajador no podrá continuar cotizando a la Seguridad Social. Para estos casos y para aquellos en los que el expatriado no ha sido desplazado por su empresa en España, la suscripción de un Convenio Especial es la única salida para no romper las carreras de cotizaciones españolas.
¿Qué Convenio se puede suscribir si resides en EE.UU.?
Para aquellos que emigren a EE.UU., podrán suscribir uno de estos tres Convenios:
- Convenio Especial Ordinario: Este Convenio podrán suscribirlo aquellos que causen baja en un Régimen de Seguridad Social (en cualquier Régimen y por cualquier causa) y tengan cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja. Este Convenio se podrá suscribir dentro del año posterior a la baja y el interesado podrá elegir la base de cotización según las normas establecidas en el artículo 6 de la Orden TAS/2865/2003.
- Convenio Especial para los funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales con sede en el extranjero: Podrán suscribirlo los españoles, en el plazo de un año desde que se ostenta la condición de empleado o funcionario en estas organizaciones. Con este Convenio también se puede elegir la base de cotización, como ocurre con el Convenio Especial Ordinario.
- Convenio Especial de emigrantes españoles y sus hijos: Pueden suscribir este Convenio, en cualquier momento, los emigrantes españoles e hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social Española, independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social. Eso sí, se deberá acreditar la estancia y trabajo en el extranjero.
¿Me interesa suscribir un Convenio Especial?
Aconsejar o no suscribir un Convenio Especial, con tanta contundencia, es muy aventurado siempre; desde el punto de vista económico financiero hay que hacer muy bien los cálculos, aunque también influyen aspectos probabilísticos que técnicamente se estudian en las ciencias actuariales. A nivel personal sólo cada cual puede valorar la necesidad de tener un Convenio Especial. Esto hace que en igualdad de condiciones dos personas puedan adoptar decisiones opuestas, y las dos sean exactamente igual de acertadas. A modo de ejemplo, una persona que emigra a EE.UU. y que busca una pensión de jubilación máxima sin importarle el coste que ello suponga, la suscripción de un Convenio Especial Ordinario por tiempo indefinido con una base máxima podría ser la opción más adecuada. Por el contrario, una persona que valore otro tipo de inversiones, a priori con mayor rentabilidad para su sostenibilidad financiera en el retiro, un Convenio Especial puede que no le resulte tan atractivo a pesar de que las mejoras en la pensión de jubilación derivadas de la suscripción del Convenio sean vitalicias.
¿Cómo suscribir un Convenio?
Es posible solicitar directamente tu adscripción al Convenio Especial a través de la Sede Electrónica de la seguridad Social con el modelo TA-0040 y la documentación adicional que para convenio se exija.
¿Qué efectos fiscales tienen las cotizaciones al Convenio Especial?
Las cotizaciones al Convenio Especial se consideran gastos del trabajo personal, incluso si no se tienen ingresos, en cuyo caso puede resultar una base liquidable general negativa que puede compensarse con bases liquidable generales positivas durante los cuatro siguientes ejercicios fiscales.
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