La jubilación anticipada es el sueño de muchas personas que ansían dejar de trabajar lo antes posible. Con el tiempo, la normativa se ha ido complicando y a priori no resulta evidente saber si te puedes jubilar anticipadamente o no.
¿Cuál es la edad ordinaria de jubilación en la actualidad?
Desde el 2013, el acceso a la jubilación ordinaria depende de los años cumplidos y el tiempo cotizado. En el 2024, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 6 meses. Aquellas personas que acrediten más de 38 años cotizados podrán jubilarse con 65 años sin penalización en la pensión. Estas edades de jubilación y periodos de cotización se modificarán de forma gradual hasta el 2027 donde se requerirá al interesado haber cumplido 67 años de edad o bien 65 años si acredita 38 años y 6 meses de cotización a lo largo de la vida laboral.
¿Qué es la jubilación anticipada?
Es el adelanto de forma voluntaria por el trabajador o por razonas que atienden a la condición del empleado, es decir “cese no voluntario”, de la edad ordinaria de jubilación. La jubilación voluntaria permite la jubilación dos años antes de la edad ordinaria de jubilación que te corresponda. La jubilación involuntaria, permite adelantar la jubilación con hasta cuatro años de anticipación. Cualesquiera de estos dos tipos de jubilación conlleva penalizaciones en la cuantía de la pensión.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la jubilación anticipada voluntaria?
- Edad. Es necesario haber cumplido con la edad que resulte de restar dos años como máximo a la edad de jubilación ordinaria. En el 2024, si has cotizado más de 38 años, podrás anticipar como máximo en dos años la edad de jubilación hasta los 63 años.
- Cotización: Es necesario contar, al menos con 35 años cotizados. Además, de esos 35 años, un mínimo de dos han de estar comprendidos en los últimos 15 años anteriores al momento de causar el derecho a la jubilación anticipada.
- Debes de encontrarte en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión.
- El importe de la pensión a percibir debe de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que te correspondería por tu situación familiar al cumplir los 65 años de edad
¿Qué requisitos hay que cumplir para la jubilación anticipada involuntaria?
La jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, es aquella que puedes solicitar tras un despido, si éste es objetivo, por fuerza mayor, por extinción del contrato por sentencia, por renuncia al ser víctima de violencia de género o si se produce la muerte, incapacidad o jubilación del empresario. Además, hay que cumplir con los siguientes requisitos:
- Edad: Es necesario haber cumplido con la edad que resulte de restar cuatro años como máximo a la edad ordinaria de jubilación. En el 2024, si has cotizado más de 38 años, podrás anticipar como máximo en cuatro años la edad de jubilación hasta los 61 años.
- Cotización: Es necesario contar, al menos con 33 años cotizados. Además, de esos 33 años, un mínimo de dos han de estar comprendidos en los últimos 15 años anteriores al momento de causar el derecho a la jubilación anticipada.
- Debes de estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de tu jubilación.
¿Qué penalización tienen las jubilaciones anticipadas voluntaria e involuntaria?
Tanto si solicitas la jubilación anticipada voluntaria como involuntaria, la cuantía de la pensión estará sujeta a un porcentaje de reducción. Los coeficientes reductores son mensuales y cambian según los años de cotización en tu trayectoria laboral y el número de meses que anticipas tu jubilación. Si solicitas la jubilación voluntaria 24 meses antes de tu edad ordinaria de jubilación (el máximo permitido) y tienes menos de 38 años y 6 meses cotizados, tu pensión se reducirá un 21%. En el caso de que solicites la jubilación anticipada involuntaria 48 meses antes de tu edad ordinaria de jubilación (el máximo permitido en esta modalidad) y tienes menos de 38 años y 6 meses cotizados a lo largo de tu vida laboral, tu pensión se reducirá un 30%. Puedes ver las tablas de los coeficientes reductores en el artículo 207 y 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La jubilación anticipada por enfermedad o discapacidad.
Existen otras jubilaciones que no están sujetas a penalización. Así, Los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% pueden solicitar la jubilación anticipada siempre que hayan trabajado 15 años con dicha discapacidad o enfermedad y tengan 56 años como mínimo. Si la discapacidad supera el 65%, la edad de jubilación podrá ser a partir de los 52 años.
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.
Existen determinados colectivos que pueden disfrutar de una jubilación anticipada sin penalización, por desempeñar actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, tal y como señala la Seguridad Social. Los trabajadores de estos colectivos deberán acreditar los mínimos exigidos en cuanto a edad, periodos de cotización y estar en situación de alta o asimilada al alta, además de los requisitos exigidos para la jubilación ordinaria. Algunos de estos grupos son los bomberos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, trabajadores ferroviarios o la policía local.
Jubilación anticipada para funcionarios.
Los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas Estado podrán solicitar la jubilación a los 60 años sin penalización en la cuantía, siempre que hayan trabajado para el Estado durante al menos 30 años y los últimos cinco años de servicio computables para la determinación de la pensión estén cubierto en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
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