El 22 de julio de este año se publicó en el BOE la Orden ISM/835/2023 que regula en detalle los supuestos en los que los trabajadores desplazados al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español, se considerarán en situación asimilada a la de alta.
La novedad de esta norma, que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, radica en la posibilidad para las personas trabajadoras expatriadas de continuar su cotización a la Seguridad Social española sin límite temporal.
Hasta ahora, una persona trabajadora desplazada a EE.UU. por su empresa en España tenía la posibilidad de seguir cotizando a la Seguridad Social española durante un plazo de 5 años con una prórroga de 2 años más, gracias al Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y EE.UU. Una vez finalizado el periodo máximo de duración previsto para el desplazamiento a EE.UU. (7 años), el trabajador desplazado debía desvincularse de la Seguridad Social española con el consecuente perjuicio para las futuras pensiones a las que tuviera derecho y vincularse a la Seguridad Social americana.
Con la nueva Orden, los trabajadores desplazados a EE.UU. por sus empresas en España, previo acuerdo con la empresa, podrán continuar sujetos voluntariamente a la legislación española una vez agotado este periodo de 7 años. Si la empresa presenta la solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes de la fecha en que finalicen los periodos de desplazamiento (5 años más 2 de prórroga) y hasta el último día del mes siguiente al de esa fecha, la asimilación al alta se producirá a partir del día siguiente a aquel en que finalice el periodo de desplazamiento anterior. Si la solicitud se presenta fuera de ese plazo, la asimilación comenzará a partir del día de presentación de solicitud.
Puede ocurrir que las autoridades americanas no autoricen la prórroga de dos años una vez agotados los 5 años previstos en el Convenio Bilateral. En ese caso, se procederá a dar de baja al trabajador desplazado a EE.UU. en la Seguridad Social española y los efectos de la baja serán desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo inicial, es decir el primer día del sexto año. La empresa podrá solicitar a continuación la permanencia en el sistema español en situación de asimilada al alta hasta el último día del mes siguiente al de la fecha de baja.
Supongamos que una empresa española desplaza a un trabajador a EE.UU. el 15 de agosto de 2023. Según el Convenio Bilateral, la empresa, previa autorización del trabajador, podrá solicitar a la TGSS la permanencia del trabajador en el Régimen General en vez de cotizar a la Seguridad Social Americana por un periodo de 5 años. Al finalizar este periodo se solicitaría la prórroga por dos años más hasta el 14 de agosto de 2030. Si las autoridades americanas denegasen dicha prórroga, se daría de baja al trabajador desplazado automáticamente el 15 de agosto de 2028. De acuerdo con esta nueva Orden, la empresa y el trabajador podrían solicitar a la TGSS la permanencia de la asimilación a la del alta del trabajador hasta el 30 de septiembre de 2028, con efectos desde el 15 de agosto de 2028. Si se presentase la solicitud fuera de plazo, la asimilación comenzaría el mismo día de la presentación de la solicitud.
No hay que olvidar que una vez agotado el periodo máximo de 5 años más los 2 años de prórroga (si se autoriza esta última) establecidos en el Convenio Bilateral, las autoridades americanas exigirán a la empresa el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social americana por ese trabajador desplazado al territorio americano. Por lo tanto, si la empresa y trabajador desplazado optan voluntariamente por mantener la legislación española a partir de entonces, ambos deberán pagar además de las cuotas americanas, las correspondientes a la Seguridad Social española.
Según la Orden, la acción protectora del Sistema de Seguridad Social español comprenderá en los casos previstos, las pensiones contributivas, es decir incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y la prestación de jubilación. No existe la obligación de cotizar por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Tampoco se cotizará por formación profesional.
Estas situaciones asimiladas a las de alta descritas anteriormente se mantendrán exclusivamente durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España.
Si necesitas ayuda y asesoramiento en esta materia, contacta con nosotros para guiarte y tomar las decisiones adecuadas para tu futuro o el futuro de tu empresa.