Claves de las jubilación activa a partir de abril de 2025

21 April, 2025

El pasado 1 de abril entraron en vigor las nuevas medidas que mejoran la compatibilidad entre pensión y trabajo, aprobadas mediante el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Esta reforma persigue una mayor flexibilidad en la transición hacia la jubilación, adaptando las normas a las nuevas realidades laborales y a las necesidades de los actuales y futuros pensionistas.

Con este nuevo enfoque, se rompe con la visión tradicional del pensionista desvinculado del mundo laboral, y se promueve la continuidad activa en el empleo, incluso después de haber accedido a la pensión.

La reforma afecta a tres modalidades: jubilación activa, jubilación parcial y jubilación demorada. En este artículo nos centraremos en la jubilación activa, donde se introducen cambios de gran calado:

1. Desaparece el requisito de carrera completa de cotización

Hasta ahora, para acceder a la jubilación activa era necesario tener derecho al 100% de la base reguladora (por ejemplo, 36 años y 6 meses de cotización en 2025). Con la reforma, basta con cumplir los requisitos mínimos para acceder a la pensión de jubilación: al menos 15 años cotizados, de los cuales dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años.

Esta medida supone un avance significativo, especialmente para las mujeres con carreras laborales interrumpidas, que ahora pueden acceder a la jubilación activa sin haber alcanzado una carrera completa de cotización.

2. Compatibilidad con los incentivos por demora

Uno de los grandes avances es que, por primera vez, se permite compatibilizar la jubilación activa con los incentivos por demora de la jubilación. Esto se traduce en un mayor atractivo económico para quienes decidan retrasar su retiro laboral.

Eso sí, durante el tiempo que se permanezca en jubilación activa, no se generan nuevos complementos por demora. La pensión ya ha sido reconocida con el incentivo correspondiente en el momento del acceso, y no es posible incrementos adicionales.

3. Nuevo sistema de cálculo de la pensión durante la jubilación activa

El porcentaje de pensión a percibir dependerá del número de años que se haya demorado el acceso a la jubilación respecto a la edad ordinaria. La escala es la siguiente:

  • 1 año de demora: 45% de la pensión
  • 2 años: 55%
  • 3 años: 65%
  • 4 años: 80%
  • 5 años o más: 100%

Este porcentaje de pensión se calcula sobre la pensión que correspondería en el momento del acceso a la jubilación, teniendo en cuenta los años de cotización previos al retraso. Es decir, mientras el trabajador está en situación de jubilación activa (trabajando a tiempo completo o parcial), percibirá un porcentaje de su pensión, que aumentará conforme se retrase el acceso definitivo a la jubilación.

Además, por cada año adicional de trabajo ininterrumpido tras la jubilación activa, el porcentaje de la pensión se incrementará en 5 puntos porcentuales, pero sin superar nunca el 100% de la pensión. Este incremento se calcula a partir del segundo año completo de permanencia en la situación de jubilación activa, con el objetivo de incentivar que los pensionistas sigan trabajando después de la edad ordinaria de jubilación.

4. Tratamiento especial para trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos que compatibilicen su pensión con una actividad profesional y contraten indefinidamente a un trabajador por cuenta ajena en determinadas condiciones (antigüedad mínima de 18 meses o sin vínculo laboral previo en los dos años anteriores), podrán acceder a un porcentaje inicial del 75% de la pensión si la demora ha sido entre 1 y 3 años. A partir del cuarto año, se aplica la escala general.

Ese porcentaje también podrá incrementarse en 5 puntos por cada año ininterrumpido de jubilación activa hasta alcanzar el 100%.

Ejemplo práctico:

Supongamos que Fernando, chef asalariado, alcanza su edad ordinaria de jubilación en 2025, que en su caso corresponde a los 66 años y 8 meses. En lugar de jubilarse en ese momento, decide continuar trabajando y retrasa voluntariamente el acceso a su pensión. Un año después, con 67 años y 8 meses, solicita la pensión de jubilación, pero desea seguir trabajando. En este escenario, opta por acogerse al régimen de jubilación activa.

Veamos cómo se aplican los porcentajes en el caso de Fernando:

  • En el momento en que cumple los 67 años y 8 meses, a Fernando le corresponde una pensión de 1.500 € mensuales.
  • Al acogerse a la jubilación activa, percibirá el 45 % de su pensión, es decir, 675 € mensuales, totalmente compatible con el empleo que sigue desempeñando.
  • Tras el primer año en jubilación activa, decide prolongar su actividad un segundo y último año en esta modalidad. Como resultado, su pensión se incrementa en un 5 % adicional, pasando a percibir el 50 % de la pensión original, es decir, 750 € mensuales, que sigue siendo compatible con el trabajo que continúa desempeñando.
  • Finalmente, al terminar el segundo año de jubilación activa, Fernando se jubila de forma definitiva. A partir de ese momento, comienza a percibir el 100% de su pensión inicial (1.500 €).

La nueva jubilación activa ofrece una vía flexible para seguir trabajando mientras se empieza a cobrar la pensión. Elimina barreras de acceso y mejora los incentivos por retraso. Una medida que responde a las nuevas formas de entender la vida laboral y la jubilación.

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